EL 70/2023: el gran conflicto entre las formas y el fondo. Virtudes y opacidades en un Megadecreto.
La Argentina es un país conocido por su constante
cambio, una fluctuación imparable que borra de toda existencia lo que se llama certidumbre.
Es el país de la vida del corto plazo, del vivir el ahora, de la manifestación
de lo que ese lord inglés dijo en algún momento de su vida: “En el largo plazo
estamos todos muertos”.
Sin embargo, como la regla es el constante cambio,
cuando alguien sale mucho tiempo de la Argentina y tiene decidido regresar, se
encuentra con que en el país las cosas están todas iguales. Como dice la
canción de Cuarteto de Nos, Ya no sé qué hacer conmigo: “vos siempre
cambiando, ya no cambias más”. Un ciclo infinito basado en inflación, gobierno
colocando restricciones y parches, deuda pública, clientelismo, como también
los recurrentes tiempos de ajuste dolorosos después de tiempos de bonanza
económica, ajustes que parece que nunca terminan hasta una explosión. El tema
es complejo, la mayoría de la bonanza económica demostraron ser ficción. Los
políticos suelen venir a proponernos sueños pero rápidamente se convierten en
pesadillas.
En este contexto aparece un político outsider que en
una aventura sin igual, llega a Diputado en el año 2021 y dos años después fue
investido como Presidente de la Nación Argentina. Menos de dos semanas después,
el nuevo presidente estaba anunciando un Decreto de Necesidad y Urgencia nunca
visto, el 70/2023, donde busca la derogación y reforma de aproximadamente 300
leyes y el Código Civil y Comercial. Uno mismo cuando miraba la Cadena
Nacional, se daba cuenta del tamaño semejante de lo que se estaba anunciando y
automáticamente se llegaba a una pregunta: ¿se puede hacer semejante acto?
Debatir este DNU tiene dos caminos: el debate de las
ideas, es el debate más inútil y en el que muchos están incurriendo, que no
tiene ningún objetivo más que la satisfacción del ego de cada uno al tratar de
demostrar que uno tiene más o menos razón, y para aquellos que tienen ideas o,
directamente, una ideología completamente opuesta a la del gobierno, su
oposición al DNU es directamente un hecho. El segundo camino es la práctica,
que resulta más complejo pero más realista y es el que me enfocaré ahora mismo.
Es imposible analizar completamente el DNU y todos sus
efectos posibles inmediatos o a medio y largo plazo. Propongo verlo desde dos
ángulos: sus posibilidades de ejecución y sus impactos en la sociedad y la
política.
Posibilidades de Ejecución.
Disparemos esta dimensión a partir de las siguientes
preguntas: ¿tiene Milei las herramientas legislativas para pasar este semejante
DNU? ¿es constitucional este DNU? ¿se puede derogar leyes y modificar leyes
mediante DNU?
En primer lugar el decreto peca de ambicioso. Se toca
una multiplicidad de temas que podrían haberse tratado incluso por medio de
decretos separados. Algunas leyes derogadas inclusive podrían haberse tratado
también por separado. Esto puede ser la reforma del Código Civil y Comercial,
como también por separado las modificaciones de las derogaciones de leyes. En
otros casos, se tocan temas como las sociedades anónimas deportivas, que visto
y considerando, no entran dentro de la necesidad y urgencia, podrían hacer que
la Corte de por rechazado el DNU completo. Aunque también se puede entender el porqué
de esta jugada, que es una jugada clásica de la política, donde se cuelan
artículos en leyes y decretos para responder favores políticos.
Entonces, ¿tiene el presidente Milei las herramientas
legislativas, jurídicas e institucionales para la sanción de un DNU tan
ambicioso? La primera respuesta es no. La primera minoría la dispone la alianza
Unión por la Patria en ambas cámaras, y solo puede superarla en caso de
construir mayorías circunstanciales. Expedida o no la Comisión Bicameral, las
cámaras deben tratar el proyecto de Ley.
Los días siguientes al anuncio del DNU por cadena
nacional, los distintos miembros de las cámaras empezaron a expresarse
alrededor de si rechazan o no el DNU. La radical diferencia política con Unión
por la Patria se manifestó en un rápido y contundente rechazo, calificando a
quienes voten este proyecto como “infames traidores a la patria”. Descartado
este bando, el gobierno debe apostar al resto de los miembros. La izquierda
radical puede darla por descartada también por su radical oposición al gobierno
del libertario. Entonces aparecen el peronismo federal, los partidos
provinciales, el PRO, la UCR y la COC. La UCR y la Coalición Cívica se opone a
al proyecto por la misma institución del DNU, atacando lo relativo a su
proporcionalidad, por representar un salto al Congreso de la Nación que se
encuentra debilitado a solo responder Sí o No. El PRO, partido del ex
presidente Mauricio Macri, quien ha apoyado a Javier Milei, se encuentra
dividido entre la postura de Macri, apoyando el DNU, y la postura de la interna,
Horacio Rodríguez Larreta, que tiene la misma posición de UCR y COC.
Esto indica que será muy difícil pasar el DNU por la
Cámara de Diputados, que no solamente representan un número mayor, sino que el
gobierno no tiene nada que ofrecerles. Por otro lado, si existe una cámara que
podría dejar pasar el decreto es la cámara alta, el Senado. El gobierno ha
logrado construir en el Senado una mayoría circunstancial, débil en el tiempo
por su alta fragmentación. No obstante, el Senado ha funcionado desde hace
décadas como la vocería de los gobernadores, la voz de los gobernadores se
representa a través de sus senadores y es aquí donde aparece una rienda a favor
del gobierno, la capacidad de negociar con las provincias.
¿Es constitucional el DNU? ¿Se puede derogar y
modificar leyes mediante DNU? En términos de normas escritas, a mi entender, el
texto es completamente constitucional. El Decreto de Necesidad y Urgencia tal
como esta en el artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional es una
lamentable delegación al Poder Ejecutivo de facultades legislativas, en una
contradicción perversa, deshonesta y conveniente del párrafo anterior al que se
permite el DNU. Si nos permitimos leer:
“El Poder Ejecutivo no
podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable,
emitir disposiciones de carácter legislativo.
Solamente cuando las circunstancias excepcionales
hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta
Constitución para la sanción de las leyes […]”. Artículo 99, inciso 3 de la Constitución de la
Nación Argentina.
Subrayé las advertencias que hace la redacción, ya que
al párrafo siguiente tira todo a la basura con un “solamente” y el genérico de
“circunstancias excepcionales” que son difíciles de definir objetivamente, son
más bien definiciones políticas según la materia que se trate. De esta forma
nos queda definir qué es necesidad y urgencia.
El derecho argentino toma dos caminos en su historial:
que el Congreso no puede reunirse para sesionar de acuerdo a lo que dictan los
trámites ordinarios (por ejemplo, una invasión externa) o cuando las
situaciones requieren de la ejecución de medidas que debido a su necesaria
rapidez para ejecutarlas y que los trámites ordinarios resultan demasiado
lentos. Estos fallos están presentados debidamente dentro del 70/2023. Este
segundo punto es la justificación del DNU 70/2023. Respecto a lo que puede o no
puede hacer un DNU, en ningún lugar de la Constitución Nacional expresa que es
facultad única del Poder Legislativo, se da por hecho, el de derogar o reformar
leyes. La derogación de leyes en la Argentina se hace de forma explícita,
mediante otra ley que deroga expresamente otra ley, o de manera tácita, cuando
una ley nueva es incompatible en todo o parte de una ley antigua. En el caso de
las reformas, hay muchos antecedentes de reformas de leyes y que han pasado
desapercibidas, siendo la más toqueteada la Ley 22.520 de Ministerios, que
debido a la dinámica de la administración pública nacional se entiende la
necesidad de su constante reforma. No obstante, aquí algunos casos de decretos
que modifican leyes (algunos vigentes, otros no):
·
DNU
1991/2011 sobre modificación de la ley 26.682 de Medicina prepaga.
·
DNU
853/2013 sobre modificación de las leyes 19.349 y 18.398 de Gendarmería
Nacional y Prefectura Naval Nacional.
·
DNU
54/2017 sobre modificación de la ley de Riesgos de trabajo y Comisiones médicas
jurisdiccionales (leyes 24.557 y 26.773)
·
DNU
70/2017 sobre modificación de la ley 25.871 de Migraciones.
·
DNU
795/2019 sobre modificación de la ley 25.764 de Programa Nacional de Protección
a Testigos e Imputados.
·
DNU
214/2020 sobre modificación de la ley 25.520 de Inteligencia Nacional.
·
DNU
706/2020 sobre modificación de la ley 26.815 de Manejo del fuego.
·
DNU
101/2023 sobre modificación de la ley 27.160 de Movilidad de las asignaciones
familiares.
·
DNU
90/2023 sobre modificación de las leyes 24.013, 26.844 y 25.239 sobre
Previsiones laborales.
·
DNU
509/2023 sobre modificación de la ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo
de Proveedores.
Esta es solo una lista de algunos DNU de modificación
de leyes que van desde la presidencia de Cristina Fernández de Kirchner hasta
la presidencia de Alberto Fernández. Por otro lado, la institución del DNU del
Poder Ejecutivo no permite al presidente de la nación sancionar normas que
regulen material penal, tributaria, electoral o el régimen de partidos
políticos, es decir, no pone límites claros a los DNU, más allá del límite
político y judicial. Por ello, lo que muchos aluden de la inconstitucionalidad
del 70/2023 es su proporcionalidad, los temas que toca son de un tamaño tal que
hace una suerte de salto al Poder Legislativo que se encuentra en una
debilidad, solo puede aceptar o rechazar el decreto sin hacer alguna
modificación o supresión, culpa de la ley que el mismo Poder Legislativo
sancionó, la ley 26.122. Es decir, lo que se alude de la inconstitucionalidad
del DNU 70/2023 es la violación del espíritu de la Constitución Nacional, que
queda todo bajo una interpretación muy fina que solo puede realizar el Poder
Judicial. De faltarme algo en esta temática, soy un humilde Licenciado en
Ciencia Política, no un abogado, sepan perdonar. Gracias.
Impactos en la sociedad y la política
El presidente de la Nación Argentina tiene el poder de
la lapicera, ¿pero hasta dónde llega este poder? La dimensión del DNU es nunca
vista y toca una multiplicidad de temas que se tienden a hacer por DNU, excepto
derogar leyes, tratando de cambiar décadas de legislación argentina. Pero toda
acción deja un precedente hacia delante.
Yo, por mi orientación política, veo los cambios del
70/2023 como muy positivos para el desarrollo de la sociedad y la economía
argentina. Una suerte de respiro salido debajo de una roca, de la que menos se
esperaba, pues nadie a principios del 2023 podía decir que Milei sería el nuevo
presidente. Ya queda a discusión política, social y a evaluación individual de
la vida de cada uno y de cada grupo qué tipos de beneficios les trae el DNU una
vez empiece a regir. Sin embargo queda a resolver un apartado clave que es
columna vertebral de todas las sociedades, el institucional.
Las
instituciones argentinas son muy débiles, algo muy común en toda América
Latina. La corriente del institucionalismo europeo se vio muy insuficiente para
analizar la política latinoamericana, hasta el surgimiento de un revisionismo
de esta corriente, el neo-institucionalismo. Lo que nos interpela el
neo-institucionalismo es, entre muchas cosas, la existencia de instituciones
paralelas en la sociedad y la relación Estado – Sociedad. Las instituciones
argentinas siguen rigiendo, pero conviven con otras que muchas veces son
contradictorias. El mejor ejemplo es la institución del “piquete”, una forma de
protesta de carácter violento que consiste en el llamado de atención por medio
del corte de tránsito en las principales arterias de circulación del tráfico
urbano o rural (normalmente vías de ferrocarril, autopistas, avenidas y rutas
nacionales, aunque también hay casos de calles). Esta forma de protesta nacida
en los ‘90 se volvió una institución legítima para el reclamo social, chocando
directamente con el artículo 11 de la Constitución Nacional de libre
circulación.
Uno de los problemas que debilitan las instituciones
argentinas es la sobrereglamentación, sobrelegislación y sobrerregulación; en
términos de Montesquieu, la existencia de leyes que arruinan las verdaderas
leyes. Probablemente esto es lo que apunta el DNU 70/2023. Sin embargo,
siguiendo por la vía institucional, y es el precedente que plantea este
decreto, que la legislación regirá en tanto lo permita el Presidente de turno.
El Presidente de la Nación deja de ser un defensor del statu quo (por su facultad de veto de leyes) y pasa a realizar
cambios radicales. Este caso, el del presidente Javier Milei, es bastante
único, ya que busca meter un DNU de estas características con un Poder
Legislativo fragmentado. Si bien el Congreso es quien dispone del DNU, pudiendo
rechazarlo siguiendo su voluntad, ¿qué sucede cuando asuma un presidente con
mayorías? Probablemente se convierta al Congreso en lo que hoy en día son los
consejos deliberantes de los municipios, escribanías. De allí la preocupación
de los medios a la hora de alcanzar los fines, de muchos sectores políticos. Tal
vez se puedan ver bien reflejados en el dicho del Alfredo Palacios en su
denuncia a Perón por haber eliminado las libertades durante su gobierno: “Los
medios han de ser tan importantes como los fines, porque estructuran la
conducta, y si no son claros y limpios, amenguan la pureza de los ideales”.
Visto y considerando la real crisis argentina, de
pobreza extrema, caída de la actividad económica y de hiperinflación, la
aparición del DNU y los agujeros que presentan este (hasta que la justicia
decida si es válido o no, obviamente si el Congreso lo avala) como una salida
legítima. El 70/2023 empieza a actuar como pívot de las instituciones de la
Argentina, pero, como dijimos antes, deja a entender que dichas instituciones
quedan a merced del humor del gobernante de turno.
Entonces, de ser correctos los cambios, ¿qué debería
hacer el gobierno para darle un muro de contención a las instituciones y no se
crea que esto pueda volver a pasar pero en un sentido contrario? Evidentemente
si se avanzara por este camino, hay que convertir en ley el DNU en el
mediano-largo plazo e impedir que esto pueda ocurrir nuevamente. Probablemente
el primer cambio debería venir por la modificación de la ley 26.122, la cual
debe aumentar la capacidad de intromisión del Congreso de la Nación sobre los
DNU del PEN (Poder Ejecutivo Nacional), estableciendo que el rechazo de
cualquier cámara deshabilite el decreto. En segundo lugar, se debería poder
establecer plazos no prorrogables del DNU, impidiendo que pueda realizar
cambios permanentes sobre leyes, sean sus reformas como derogaciones, quedando
dicha facultad a merced del congreso. Si bien creo que tampoco debería haber
intromisiones dentro del escrito del DNU (porque para ello se realiza un
trámite ordinario), cuando el DNU cumple su plazo se debería poder llevar a las
Cámaras para que se discuta como un proyecto de ley, al cual ya se ha visto en
ejecución, que puede resultar conveniente como no para la legislación
argentina.
También es importante recalcar que estos límites al
DNU sería un sostén del statu quo. Esto pondría a los gobiernos minoritarios en
una encrucijada a la hora de establecer cambios relativamente profundos (ni
siquiera profundos), dificultando el timoneo por parte del PEN, quienes se ven
obligados a negociar y ceder más que obtener para poder obtener los votos
suficientes en ambas cámaras. Ningún sistema resulta perfecto a la hora de
funcionar y se debe elegir qué camino priorizar.
Otro de los problemas destacables del 70/2023 es el de
las áreas que quedan sin legislación. Yo me considero un fanático de las
regulaciones mínimas, si bien mucho problema no hago en esta temática, puede
haber algunos temas que sí requieren su regulación y una ley completamente
nueva, siguiendo la lógica de ir a cero y comenzar de nuevo para hacerlo bien.
Un caso es la Ley 26.815 de Manejo del Fuego, que es una ley con una buena
intención, pero totalmente anti productiva y, para mí, violatoria de la propiedad.
No obstante, puede tenerse a consideración la necesidad de regular temáticas
medioambientales ante ciertas actitudes perversas que puede tener el mismo
humano y que, potencialmente, deriven en un descontrol como son los grandes
incendios. Así se puede ir con distintas temáticas regulatorias, ya sea de
prevención o de cuidado (siempre que entendemos el poder como algo asimétrico y
disperso a nivel social, donde el Estado es solo un actor más) que tal vez
requieran de algún tipo de legislación de fondo.
Conclusión: el presidente como gran transformador
Así como las facultades extraordinarias provistas por
el artículo 76 de la Constitución Nacional se han vuelto la regla y no la
excepción en nuestra democracia, lo mismo ocurre con el funcionamiento de los
Decretos de Necesidad y Urgencia. Lo que comenzó como una picardía deriva en
una regla y la regla se transforma en revolución. Se ha encontrado huecos
legales que parecían inesperados de ser utilizados hasta que llegó alguien que
se atrevió.
La presidencia de Javier Milei está llevando a cabo un
sacrificio de parte del liberalismo político por liberalismo económico y
social. El 70/2023 es un decreto atrevido pero, que para mí, resulta en un mal
necesario que hay que evitar que se convierta en un mal innecesario. Esto
quiere decir la necesidad de regular para limitar las capacidades del PEN por
medio de una reforma o una nueva ley que suplante la ley 26.122. La sociedad
argentina requiere de un cambio drástico, el 70/2023 puede llegar a dárselo,
para para fortalecer su institucionalidad hay que convertirlo en ley y reducir
los poderes del PEN. Es importante aclarar que esto es así mientras la
Argentina se encuentre en estas condiciones, donde dos alianzas políticas
chocan con dos relatos políticos completamente diferentes (desapareció la
oposición polar) y los cambios políticos son relativamente rápidos y grandes.
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